
El hecho ocurrió en 2013 cuando el imputado y la víctima, cada uno en una moto, circulaban por la vecina localidad. En determinada circunstancia el primero dobló sin advertir que lo iba a hacer, provocando que el segundo cayera y golpeara su cabeza contra el cordón, falleciendo a consecuencia de ello.
En un fallo reciente dictado por el Dr. Emiliano Lazzari, Juez a cargo del Juzgado Correccional nº 2 Departamental, se condenó a un vecino de Castelli juzgado por Homicidio culposo.
El hecho ocurrió en la primera hora del 21 de abril de 2013,cuando Lucio Joaquín Osterrieth circulaba por la Avda. 25 de Mayo de Castelli conduciendo un moto Cerro de 150 CC., haciéndolo a la par y en igual sentido Martín Enrique González en una Motomel de 110 CC.
En determinado momento el primero, al llegar a la Intersección con Rivadavia, en forma intempestiva, impudente y violando el deber objetivo de cuidado, giró hacia la izquierda, provocando con esa maniobra que el segundo perdiera el control de su vehículo y cayera, golpeando su cabeza contra el cordón de la calle, sufriendo traumatismo encéfalo craneano, lo que provocó posteriormente su fallecimiento en el Hospital San Martín de La Plata a donde había sido trasladado.
El Dr. Lazzari destacó entre los elementos valorados para arribar a la convicción de la materialidad del hecho, la grabación fílmica de la cámara de seguridad municipal – ubicada a 100 metros del lugar del suceso-, la que dio certeza del sitio preciso donde había acaecido la colisión y la forma de en que había ocurrido. Precisamente el fallo indica: “se ve con certeza que una de las motos realizó una maniobra intempestiva, imprudente y sorpresiva, moto esta que según los testimonios recabados conducía la persona imputada”.
También consignó los testimonios de las personas que viajaban como acompañantes, una de las cuales indicó que el imputado los había invitado a “dar una vuelta en moto”, que él había subido en su moto mientras otro lo hacía con González. Que próximos a la esquina del accidente Osterrieth había acelerado su moto y sobrepasado a Gonzáles, abriéndose a su derecha para doblar a la izquierda, maniobra que provocó la caída del segundo y que golpeara su cabeza contra el cordón de la vereda. Precisó que aquél no había hecho señas que iba a doblar.
Por su parte quien circulaba con el fallecido dijo, que iban a unos 70 u 80 km/h. y a la par, que al llegar a Rivadavia Osterrieth lo había encerrado a González con la maniobra. Que tras el choque se habían llevado las motos para que no las secuestrara la policía.
El Juez destacó que ambos conductores circulaban sin casco y que el hecho luctuoso había sido un accidente, “no pudiendo de ninguna manera o dato objetivo inferirse una conducta dolosa”. Sin embargo resaltó que la maniobra de Osterrieth había violado todas las normas legales, y que las declaraciones testimoniales y pruebas materiales le permitían arribar a la certeza que el imputado circulaba a gran velocidad, que al doblar lo había hecho sin previo advertirlo o disminuir la velocidad de su moto.
Para el Magistrado la víctima había asumido un riesgo al conducir notoriamente alcoholizado, sin licencia, sin casco, en una moto que no estaba en las mejores condiciones, pero resaltó que el resultado luctuoso se había producido por la acción de un tercero, ya que si no hubiera ocurrido el cruce intempestivo de Osterrieth el accidente no hubiera sucedido y menos el saldo fatal del mismo.
“…se trató de un accidente por conducción imprudente entre amigos, quienes habían salido una noche de sábado a dar una vuelta en sus motos por el centro de la ciudad de Castelli” señaló el Juez.
Al momento de merituar la pena a imponer, valoró como agravante la condena que el procesado registra por Robo en Tentativa, resolviendo finalmente condenar a Lucio Joaquín Osterrieth, de 27 años de edad, nacido y con domicilio en Castelli, como autor penalmente responsable del delito de “Homicidio culposo agravado por la conducción imprudente de vehículo automotor”, imponiéndole la pena de “Dos años de prisión de efectivo cumplimiento” y “Cinco años de inhabilitación para conducir vehículos automotores”.