Atento las limitaciones a la circulación por el DNU relativo
al coronavirus le envío texto de oficio judicial para que se le dé
difusión por su medio de comunicación si es posible.
O F I C I O
Dolores, 6 de abril de 2020
Al Señor Director de CASTELLI DIARIO
S__/__D
Tengo el agrado de dirigirme a Usted en los autos caratulados: «DE
NOBILI FEDERICO MANUEL Y OTROS C/ MUNICIPALIDAD DE CASTELLI S/ Amparo
Colectivo» (Expte. Nº 59373), en trámite ante el Juzgado de 1º Instancia
en lo Civil y Comercial Número 2 de Dolores, Secretaría única, sito en
Belgrano 141 P:2º, Dolores, a efectos de hacerle conocer que se ha
iniciado el presente amparo colectivo con el objeto de que se decrete la
Nulidad de la contribución extraordinaria creada por el decreto 377/2020
y se la deje sin efecto por ser inconstitucional e ilegal, y en caso de
haberse ya cobrado la misma se restituya su monto con más sus intereses,
costos y costas; que se cita por quince días a quienes se hallan
alcanzados por la Contribución extraordinaria que habría sido creada por
Decreto 377/2020 (Contribuyentes de la tasa por servicios rurales de más
de 50 has.: titulares de inmuebles rurales con exclusión de los nudos
propietarios, los usufructuarios, los poseedores a título de dueños,
condóminos, las sociedades de hecho que actúen como unidad económica con
administración conjunta del Partido de Castelli). También se hace saber
que los afectados pueden tomar intervención en el caso (sea
presentándose en la causa con el obligatorio patrocinio letrado o
adhiriendo a la presente demanda) o manifestar que no tienen interés
alguno en el resultado del pleito.
Como recaudo, transcribo a continuación la providencia que ordena la
medida y autoriza el presente: Dolores, 3 de abril de 2020.- … Tiénese
a los peticionantes Sres. Federico Manuel De Nobili y Germán Alfredo
Pereyra por presentados con el patrocinio de los Dres. Enrique Pereyra y
Germán Pereyra (h), por parte y por constituido el domicilio legal en la
calle Necochea N° 88 de Dolores y por constituído domicilio
electrónico.- A mérito de las facultades que le otorga el art. 48 del
CPCC, tiénese a los Dres. Enrique Pereyra y Germán Pereyra (h)
presentados por los Sres. Alicia Florencia Carosillo, Oscar Mario
Correa, parte y constituido domicilio legal en la calle Necochea N° 88
de Dolores y electrónica .- Atento lo peticionado en el Punto IX, a los
fines de la integración de la litis, como se solicita publíquense
edictos en el boletín oficial por el plazo de un día citando a quienes
se hallarían alcanzados por la Contribución extraordinaria que habría
sido creada por Decreto 377/2020 (Contribuyentes de la tasa por
servicios rurales: titulares de inmuebles rurales con exclusión de los
nudos propietarios, los usufructuarios, los poseedores a título de
dueños, condóminos, las sociedades de hecho que actúen como unidad
económica con administración conjunta del Partido de Castelli).
Asimismo, dése conocimiento de la presente acción en los medios
solicitados por la amparista: Castelli Diario, Radio FM Del Este 93.7 de
calle Rivadavia 53 de Castelli, Radio Municipal Castelli. Y publíquese
en la página WEB de la Municipalidad de Castelli. A cuyo fin, ofíciese
con habilitación de días y horas inhábiles. Vencido el plazo solicitado
por la amparista de quince días posteriores a la publicación de edicto
en el boletín Oficial, se proveerá lo demás peticionado.- Inscríbase la
presente causa en el registro especial de la SCBA para las acciones
colectivas. … Fdo. Daniela Galdos. Juez.
Se autoriza a diligenciar el presente a Germán Pereyra, Enrique Pereyra,
Alicia Florencia Carosillo, Oscar Correa y/o quien ellos indistintamente
designen.
Sin otro particular, saludo a Ud. muy atte.
—
Germán Pereyra (h)
Pereyra & Cremonte Abogados
Tel. 02245-442863
Necochea 94, Dolores, Prov. Bs.As.
CP 7100