
Gentileza, diario COMPROMISO
En el marco de un juicio oral realizado en el Tribunal en lo Criminal n° 1 Departamental, los Jueces Dres. Claudia Castro, Inés Olmedo y Carlos Colombo (de primer voto), condenaron a tres vecinos de nuestra ciudad juzgados por violación a una menor.
Según publica DIARIO COMPROMISO en el fallo, el Dr. Colombo consideró tener legal y plenamente probado, que en horas de la tarde del 12 de noviembre de 2012 en una habitación de la planta alta de una vivienda del Barrio Pro Casa de Castelli, J.P, CP y CG abusaron sexualmente de una menor de 15 años de edad.
El Juez indicó que la víctima había concurrido a dicha vivienda para encontrase con G, y que cuando estaban manteniendo relaciones sexuales entre ellos se habían hecho presentes JP y CP, quienes la accedieron carnalmente de a uno mientras los demás la sostenían, amenazándola luego con la exhibición a terceros de un video supuestamente realizado en esas circunstancias si formulaba denuncia.
Una testigo relató que en momentos en que acompañaba a la víctima ésta le había dicho que había sido violada por tres individuos, poniéndose tras ello a llorar, señalado el nombre de aquellos, contándole más tarde lo sucedido a su madre.
La víctima contó que conocía a G, que habían comenzado a salir, que se veían de vez en cuando. Que un día aquél le había pedido que se encontraran en la casa de JP y CP, a donde ella había concurrido, y que cuando empezaron a tener relaciones sexuales, en un momento dado, el nombrado había comenzó a reír y mirar hacia atrás, viendo ella en ese momento a uno de ellos, saliendo luego el otro desde un placard. Que luego sujetándola los tres la habían abusado, amenazándola con mostrar un supuesto video que habían filmado si ella los denunciaba. Precisó que aproximadamente un mes después de sucedido se lo había contado a su mamá, luego que esta lo supiera a través de una persona a quien ella se lo había contado previamente.
El fallo consigna todos los testimonios recibidos, destacando los brindados por testigos cercanos a la víctima, también los de la defensa, entre ellos amigos, conocidos, ex novias de los imputados, empleados de locales de esparcimiento nocturno de la localidad, y particularmente el de los procesados, quienes negaron la acusación o brindaron detalles de justificación.
También el informe pericial de la Psicóloga Oficial, que indicó que no se advertía en la menor indicadores de fabulación o inducción de terceros, haciendo hincapié esa profesional, en que no se debería permitir la intervención de peritos de parte como ocurrió en el caso, porque no resultaba apropiado abordar un trabajo pericial desde dos perspectivas distintas.
El médico de la defensa junto con una psicóloga de parte presentaron un informe discrepando con lo indicado por la perito oficial, advirtiendo dijeron, ejemplos de fabulación en los dichos de la menor.
El Juez señaló que la víctima en su declaración frente al Tribunal, puntualmente había dicho que había sido accedida carnalmente contra su voluntad, cómo fueron los hechos y dónde se habían desarrollado, considerando el Juez que ese relato, “correlacionado con los restantes elementos de prueba, del análisis concatenado de todos y cada uno de ellos, constituyen un marco probatorio contundente que generan certeza absoluta para sostener la imputación en cabeza de los acusados…”.
Sobre la pericia psicológica se precisó, que la valoración del perito “estará enfocada a analizar la estructura y contenido del relato, no a intentar establecer la real ocurrencia del hecho o detectar la contradicción entre lo relatado y la realidad de lo sucedido. El perito no puede declarar sobre si el testigo dice la verdad, esta es función exclusiva del juez…” se señaló.
En cuando al planteo de la defensa, dijo el Magistrado que la estrategia se había basado en cuestionar la materialidad ilícita y la autoría achacada a sus defendidos, argumentando básicamente que se trababa de una venganza o “complot” orquestado por la víctima, el que en realidad escondía un problema personal con los acusados.
Al respecto el Juez indicó, que el trabajo realizado por el Defensor para demostrar las incongruencias, contradicciones e inverosimilitudes de las pruebas testimoniales, pericial y documental ventiladas en la audiencia de debate, había “resultado infructuoso”, porque no brindaba una explicación atendible sobre algunas cuestiones esenciales y centrales del proceso. “Es decir, no surgió a la largo del juicio que … (la víctima) hubiera fabulado, inventado o mentido en su discurso, ya que siempre mencionó que fue abusada sexualmente por los ahora acusados, los cambios o modificaciones denunciados no son de tal entidad o envergadura que permitan sostener lo contrario…” indicó el Dr. Colombo.
Por otra parte dijo haberse “sorprendido enormemente” con los testigos de la defensa, ya que no solo efectuaron manifestaciones de “descargo” para con los imputados, sino que al “mismo tiempo… fueron de ‘cargo para con la víctima`”, ya que habían tenido “una doble actitud, una doble faz, como anverso y reverso de una moneda”. No solo habían dicho que los acusados no pudieron cometer el hecho, sino que se habían explayado respecto la imposibilidad que hubiera ocurrido tal cual fuera denunciado, haciendo apreciaciones respecto de la conducta o estilo de vida que llevaba la víctima como los distintos testigos de cargo, “desvalorizando a los mismos y atribuyéndoles características o cualidades particulares que llevan a descreer de sus dichos” señala el fallo.
Puntualizó el Juez que los testigos arrimados con la finalidad de acreditar la inocencia de los acusados, “efectuaron un juicio de valor respecto de lo que no pasó por delante de ellos, afirmando que lo denunciado nunca aconteció…”, llamándole poderosamente la atención esa dualidad en las declaraciones, una situación peculiar, ya que “se le cree a una parte al tiempo que se descree de la otra”.
Para el Magistrado los testigos de la defensa habían efectuado todo tipo de manifestaciones descalificantes respecto de la vida personal y social de la denunciante, “desprestigiándola, desvalorizándola, con lo intención de desmerecer la credibilidad de sus manifestaciones imputativas hacia los acusados”, precisando, que lo que estaba en juego en el delito juzgado no era “la condición moral de la víctima (honestidad, en la vieja expresión de la ley), sino su libertad individual de practicar el acto sexual con quien mejor le plazca y en la forma y condiciones bajo las cuales ha sido consentido o acordado”.
“Fue desalentador escuchar expresiones desafortunadas -al menos- en boca de la gran mayoría de quienes depusieron en el juicio, apoyando la versión de los imputados” señaló el Juez, a la par que lo consideró “retrógrado y propicio” para aquellos que “planearan el ataque contra la integridad sexual de la víctima”.
Por todo los Jueces del Tribunal por unanimidad resolvieron condenar: a los imputados como coautores del delito de “Abuso sexual con acceso carnal agravado por haber sido cometido por dos o más personas”.
Asimismo denegaron el pedido de detención inmediata de los imputados formulado por el Fiscal, hasta que la sentencia quede firme, considerando que los mismos siempre estuvieron a derecho y que no existía peligro de frustración del proceso.
Por otra parte el Tribunal remitió a la Fiscalía en turno copia del acta de debate y la sentencia, a fin de que se investigue por la posible comisión del delito de “Falso testimonio” a siete testigos aportados por la defensa, “en virtud de los dichos vertidos en el juicio y durante la instrucción”.